Recomendaciones para el tratamiento periodístico de casos de violencia sexual que afectan a menores
Ante
el tratamiento de casos de violencia sexual que afectan a niños y
niñas, la Defensoría del Público les recuerda a quienes trabajan en
los servicios de comunicación audiovisual las obligaciones que
surgen de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y otras
normas incorporadas a ella. De acuerdo con dichas leyes la Defensoría
recomienda:
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Realizar una cobertura respetuosa de los derechos antes que una
mediatización sensacionalista y espectacularizante de lo sucedido.
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Procurar un abordaje riguroso, no basado en conjeturas o supuestos,
sino en fuentes pertinentes y especializadas.
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Se recomienda sumar esfuerzos para identificar las fuentes utilizadas
para que puedan ser conocidas por el público.
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Brindar información precisa sobre las investigaciones o el estado
del proceso judicial si lo hubiera, respetando la reserva de
información procesal que pudieran disponer las autoridades
judiciales.
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Priorizar la formulación de titulares que condensen información
relevante del caso, en lugar de utilizar el recurso gráfico para
captar audiencias por mero rating a través del impacto que supone la
síntesis de los datos más traumáticos.
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Procurar que los y las profesionales especializados consultados para
tratar casos de violencia sexual garanticen el respeto de los
derechos de niños o niñas víctimas.
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No difundir información que permita identificar a las víctimas dado
que la exposición puede comprometer sus derechos.
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Extremar los recaudos para preservar la identidad de niños, niñas y
adolescentes.
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Evitar tanto la identificación directa -difusión de datos
personales, imágenes de vivienda, fotografías y videos sin blurear
y audios sin editar (alterando la voz para evitar el reconocimiento)-
como la indirecta -difusión de nombres de los padres, familiares,
imágenes de escuela y demás espacios de pertenencia.
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Aún cuando los operadores policiales y/o judiciales brinden
información acerca del caso o de las partes, evitar toda vulneración
de los derechos.
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Evitar la estigmatización de las víctimas y de su entorno.
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Evitar realizar cualquier afirmación que tienda a culpabilizar a las
víctimas y deslegitimar sus demandas.
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Se recuerda la necesidad imperiosa de respetar la vida privada de las
personas.
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Por ello se recomienda no exhibir información, fotos o datos
personales que correspondan a la esfera de privacidad o intimidad,
ni detalles escabrosos de los sucesos de los que son víctimas, o
que puedan afectar su dignidad u honor o el desarrollo normal de su
vida futura o provocar un mayor sufrimiento.
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Realizar abordajes respetuosos de la situación que atraviesan
víctimas y familiares. Para ello es importante:
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No exponer a cámara o entrevistar a personas en estado de conmoción
o cualquier otro estado emocional derivado del hecho que motiva la
denuncia.
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Evitar la utilización de primerísimos planos y del zoom in para
captar el sufrimiento de las personas afectadas.
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Procurar no centrar la comunicación del hecho en la descripción
pormenorizada y repetitiva de lo escabroso-dramático, ya que este
tipo de narrativas devienen en una revictimización de las personas
afectadas.
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Brindar información orientadora y preventiva que ayude a la
población a abordar la problemática.
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Contextualizar las problemáticas, a fin de contribuir a la
comprensión social y al desarrollo de estrategias de prevención.
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Finalmente, las coberturas deben ser respetuosas de los derechos de
niñas, niños y adolescentes que establecen la Convención sobre los
Derechos del Niño y la Ley 26.061 de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, especialmente: a) El
derecho al interés superior; b) El derecho a la dignidad y a la
integridad personal; c) El derecho a la vida privada e intimidad
familiar; d) El derecho a la dignidad; e) El derecho a opinar y ser
oído. Esta recomendación alude a niñas, niños y adolescentes en
tanto protagonistas de los casos como así también en calidad de
audiencias de los servicios de comunicación audiovisual.